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GUARDIA, JOSE CLEMENTE c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda por cobro de suplementos de las fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios de primera instancia, pero modificó parcialmente los honorarios por la labor desarrollada en la alzada.

Recurso de apelacion Honorarios Suplementos de las fuerzas armadas y de seguridad Ley 27.423 Costas.


- Actor: José Clemente Guardia
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad P.F.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de suplementos de las fuerzas armadas y de seguridad
- Decisión del tribunal:
- Se confirma la regulación de honorarios de primera instancia a favor de la letrada de la parte actora, Irene Liliana Ortega, por $2.197.102,80 (35,44 UMA).
- Se regulan los honorarios de la letrada de la parte actora por la labor en la alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Las costas de la alzada se imponen a la parte demandada.
- Por mayoría, se regulan los honorarios de la letrada de la parte actora por la labor en la alzada en 5 UMA, mientras que no se regulan honorarios a la representación jurídica de la demandada. Fundamentos principales:
- El juez ha determinado correctamente que corresponde regular los honorarios aplicando la Ley 27.423, y que se han cumplido las tres etapas previstas por el art. 38 para los juicios ordinarios, culminando el proceso con sentencia favorable a la pretensión del accionante.
- La regulación de primera instancia efectuada por el juez federal respeta el mínimo legal establecido por la ley, siendo una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas.
- La labor profesional de la letrada de la parte actora en la alzada consistió en la contestación de agravios, lo que derivó en la confirmación de la sentencia apelada, por lo que corresponde regularle honorarios en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Las costas de la alzada se imponen a la parte demandada en virtud del principio objetivo de la derrota.
- En disidencia, se regula a la letrada de la parte actora 5 UMA por la labor en la alzada, sin regular honorarios a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo.

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