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Incidente Nº 1 - ACTOR: M. A., E.A Y OTROS DEMANDADO: PREVENCION SALUD S.A s/INC APELACION

La menor de 9 años de edad fue diagnosticada con una enfermedad poco frecuente llamada "Pubertad Precoz Central". La Cámara Federal confirma la medida cautelar que ordena a la empresa de medicina prepaga reincorporar a la menor y proveer el tratamiento médico indicado.

Medicina prepaga Derecho a la salud Medida cautelar Enfermedad poco frecuente Pubertad precoz central Declaracion jurada.


- Actores: E.A.M.A., A.B.M y M.F.L.P. en representación de la menor A.J.P.
- Demandado: PREVENCIÓN SALUD S.A.
- Reclaman: Que se ordene a la demandada reincorporar a la menor A.J.P. a la cobertura médica y proveer el tratamiento indicado para su enfermedad de "Pubertad Precoz Central".
- Decisión: La Cámara Federal confirma la medida cautelar dictada, entendiendo que se encuentra acreditada prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Señala que, si bien la empresa tiene derecho a conocer los antecedentes médicos de sus afiliados, en el caso no queda acreditado que los actores hayan obrado con mala fe al suscribir la declaración jurada, teniendo presente que la patología de la menor no constituía una preexistencia al momento de la afiliación.

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