G.G., I Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el otorgamiento del beneficio de pensión a la hija menor de la causante, reconociendo su calidad de aportante irregular.
- Actor: Andrés Sebastián González, en representación de su hija menor I.G.G.
- Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto: Solicitud de pensión derivada del fallecimiento de Romina Galavotti, madre de la menor.
- Decisión: La Cámara confirmó el carácter de aportante irregular de la causante y ordenó a ANSES otorgar el beneficio de pensión, modificando el plazo de cumplimiento a 60 días desde que la sentencia quede firme.
- Fundamentos:
- La causante falleció a los 35 años, con 8 años y 1 mes de aportes, lo que representa más del 50% del mínimo exigido por el decreto 460/99, por lo que corresponde reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho.
- Respecto al plazo de cumplimiento, al tratarse de un nuevo beneficio y no del cobro de sumas adeudadas, no resulta aplicable el art. 22 de la ley 24.463, correspondiendo fijar un plazo de 60 días.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada vencida.
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