G.G., I Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES otorgar el beneficio de pensión a la hija menor de la causante fallecida.
¿Quién es el actor?
Andrés Sebastián González, en representación de su hija menor de edad I.G.G.
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de pensión por fallecimiento de la Sra. Romina Galavotti.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la causante tenía carácter de aportante irregular con derecho y ordenó a la ANSES otorgar el beneficio de pensión en el plazo de 60 días. Modificó el plazo de cumplimiento, que en primera instancia se fijó en 22 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 24.241 establece el inicio de aportes a los 18 años y la Sra. Galavotti falleció a los 35 años, por lo que su historia laboral quedó reducida a 17 años y 8 meses. Los 8 años y 1 mes de servicios representan más del 50% del mínimo exigible, por lo que corresponde reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho.
- Cuando el objeto es la revocación de un acto administrativo sobre una prestación, el art. 22 de la ley 24.463 no resulta aplicable, por lo que corresponde fijar un plazo de 60 días para que la ANSES cumpla con la sentencia.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada vencida.
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