LEZCANO JORGE NOEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia de primera instancia y difirió el tratamiento sobre la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional.
Reajustes en su beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se confirmó la actualización de la Prestación Básica Universal conforme los criterios jurisprudenciales. Se difirió el tratamiento sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 de movilidad previsional para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha señalado que el artículo 14 bis de la CN garantiza la movilidad de las jubilaciones, dejando librada al legislador la determinación del método, siempre que sea razonable y no desconozca el derecho a una subsistencia decorosa.
- Ante los cambios normativos recientes en la fórmula de movilidad, es prudente diferir el análisis de constitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, a fin de evitar superposiciones y asegurar la transición hacia el nuevo sistema.
- Respecto al impuesto a las ganancias, se confirma lo resuelto conforme la jurisprudencia de la CSJN.
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