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FIDANZA MARIA GABRIELA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social modifica la sentencia de primera instancia y condiciona el reconocimiento de los servicios como Jefe de Despacho al pago de los aportes diferenciales, pero limitándolos al tiempo necesario para acceder a la prestación.

Seguridad social Poder judicial Jubilacion ordinaria Aportes diferenciales Jefe de despacho Ley 24.018


¿Quién es el actor?

Sra. FIDANZA MARIA GABRIELA

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de jubilación ordinaria al amparo de la Ley 24.018

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordena a la actora integrar los aportes diferenciales exigidos por la Ley 24.018 por el desempeño como Jefe de Despacho, pero limitados al tiempo necesario para acceder a la prestación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara considera que exigir a la actora integrar aportes diferenciales por todo el período de desempeño como Jefe de Despacho, implicaría un esfuerzo económico tal que podría socavar su derecho de igualdad.
- Realiza una interpretación armónica de la normativa, ponderando los principios jurídicos y las consecuencias de la decisión en los valores constitucionalmente protegidos.
- Concluye que la intención del legislador ha sido exigir a los Jefes de Despacho las mismas cotizaciones que a los otros beneficiarios del sistema jubilatorio especial.

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