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LOPEZ, HORACIO ALCIDES c/ EN-M DEFENSA- FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La letrada apoderada de la parte actora apeló la decisión que rechazó el pedido de embargo para cobrar los honorarios profesionales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la providencia de primera instancia.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Honorarios profesionales Personal militar y civil de las ffaa Ley n? 23.982 Ley n? 11.672

Crédito por honorarios profesionales de la letrada apoderada de la parte actora
- Decisión: La Cámara confirmó la providencia de primera instancia que rechazó el pedido de embargo, con fundamento en que la letrada aún no se encontraba habilitada para promover la ejecución forzada del crédito por honorarios debido a que no se habían vencido los plazos previstos en la Ley N° 23.982 y la Ley N° 11.672 para el diferimiento del pago de condenas contra el Estado.
- Fundamentos relevantes: "De conformidad con lo sostenido por las distintas Salas de este fuero y de la Cámara Civil y Comercial Federal, la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena adeudado y las costas, con sus respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar los créditos resultantes de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes, tal como lo dispone el artículo 22 de la Ley nº 23.982." "Ahora bien, en el caso, la ejecución pretendida comprende el crédito por honorarios regulados en favor de la Dra. Sandra Elizabeth López por su actuación como letrada apoderada y patrocinante de la parte actora (cfr. pronunciamiento de grado de fs. 296), los cuales fueron notificados a la demandada por cédula electrónica el 24/05/2024." "En tales circunstancias y de conformidad con lo expuesto precedentemente cabe concluir que, al momento del dictado de la atacada providencia de fs. 320, la letrada Sandra Elizabeth López no se encontraba habilitada aún para promover la ejecución forzada del crédito que le fuera reconocido en concepto de honorarios profesionales debido a que no se hallan vencidos los plazos previstos en los artículos 22 de la Ley nº 23.982 y 170 de la Ley nº 11.672."

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