Incidente Nº 1 - ACTOR: MUNIZAGA, MARIA CECILIA Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PFA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la intimación al Estado Nacional a pagar los intereses adeudados en el marco de una ejecución de sentencia. Sostuvo que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para incluir en el presupuesto el pago del capital de condena y los intereses.
Ejecución de sentencia por pago de intereses adeudados
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la intimación al pago de los intereses adeudados por $374.705,06, los cuales debían haber sido incluidos en el presupuesto del año 2023.
- Fundamentos:
- La Corte Suprema estableció que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, y que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria incluya el capital de condena y los intereses devengados.
- La legislación vigente establece que, si no hay crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en que corresponde el pago, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas para su inclusión en el ejercicio siguiente.
- Los errores aritméticos o de cálculo en una liquidación deben ser rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio, ya que el cumplimiento de una sentencia con esos vicios atenta contra la cosa juzgada.
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