PINTOS SAMPAIO, HECTOR Y OTRO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los jubilados Pintos Sampaio impugnaron la constitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró inconstitucionales dichos artículos y ordenó a AFIP que se abstenga de efectuar retenciones.
- Actores: Héctor Pintos Sampaio y Miguel Ángel Pintos Sampaio
- Demandado: Fisco Nacional (AFIP)
- Objeto: Impugnación de la constitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes previsionales de los jubilados.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, tanto los originales como los modificados por las leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743, en relación al jubilado Miguel Ángel Pintos Sampaio, de 79 años de edad y con discapacidad. Ordenó a AFIP que se abstenga de efectuar retenciones sobre su haber previsional y que le reintegre las sumas retenidas.
La Cámara fundó su decisión en los precedentes de la CSJN "García, María Isabel c/ AFIP" y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que establecen que para la imposición de tributos a los jubilados debe considerarse su vulnerabilidad y no sólo su capacidad contributiva.
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