ECHENIQUE VICTOR ENRIQUE Y OTROS c/ EN-DIE-DTO 1782/06 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios a favor de la abogada apoderada de la actora, fijándolos en una suma inferior a la establecida en primera instancia.
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal redujo los honorarios regulados a la abogada apoderada de la actora a la suma de $30.000, considerando la naturaleza de las cuestiones planteadas, los montos reclamados y la calidad y extensión de los trabajos realizados en el trámite de ejecución de sentencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el valor del juicio no es la única base computable para regular honorarios, debiendo ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional. Además, el nuevo régimen legal de honorarios establecido por la ley 27.423 no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite respecto de la labor desarrollada durante la vigencia de leyes anteriores.
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