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EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SA -EDELAP SA (TF 48748-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala V revocó la sentencia del Tribunal Fiscal que había considerado deducibles las multas aplicadas a la empresa distribuidora de electricidad por incumplimientos en la prestación del servicio.

Incumplimiento contractual Impuesto a las ganancias Multas Gastos deducibles Servicio publico de distribucion de electricidad


¿Quién es el actor?

Empresa Distribuidora La Plata SA (EDELAP SA)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Deducibilidad de multas aplicadas a la empresa por incumplimientos en la prestación del servicio de distribución de electricidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y consideró que las multas no son deducibles del impuesto a las ganancias, ya que no tienen relación de causalidad con la obtención o mantenimiento de la ganancia gravada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las multas surgen por incumplimientos contractuales y no responden a la actividad normal o habitual de la concesionaria, sino que son gastos contingentes por deficiencias en la prestación del servicio.
- No se aprecia la relación de causalidad entre los gastos por multas y la obtención o mantenimiento de la ganancia gravada, por lo que no pueden calificarse como "gastos necesarios".
- Si bien la empresa debía abonar las multas para evitar la caducidad del contrato, esa consideración es hipotética y conjetural.

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