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EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SA -EDELAP SA (TF 48748-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión del Tribunal Fiscal y confirmó la determinación de oficio del Fisco, al considerar que las multas impuestas a la empresa distribuidora de energía eléctrica no son deducibles en el impuesto a las ganancias.

Impuesto a las ganancias Multas Contratos de concesion Deducibilidad de gastos Servicio publico de distribucion electrica Oceba


- Actor: Empresa Distribuidora La Plata SA (EDELAP SA)
- Demandado: Dirección General Impositiva
- Objeto: Deducibilidad de multas aplicadas por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica (OCEBA) en el impuesto a las ganancias
- Decisión: La Cámara revocó la decisión del Tribunal Fiscal que había hecho lugar al reclamo de EDELAP SA, y confirmó la determinación de oficio del Fisco que no admitía la deducción de las multas.
- Fundamentos:
- Las multas impuestas a EDELAP SA por incumplimientos en la prestación del servicio de distribución eléctrica no se relacionan con la obtención, mantenimiento o conservación de la renta gravada, por lo que no configuran un "gasto necesario" deducible.
- Las multas derivan de sanciones por conductas imputables a la concesionaria por el deficiente cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y no responden a una actividad normal o habitual de la empresa.
- No es posible emparentar las erogaciones analizadas con un criterio de pertinencia que permita calificarlas como gastos necesarios del giro comercial.

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