BARRAZA RAMON OSCAR Y OTRO c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala III fijó los honorarios de la abogada representante en la ejecución de sentencia en base a la nueva Ley de Aranceles Judiciales.
Este es un incidente relacionado a la fijación de honorarios profesionales de la abogada Ana María Sila por su actuación en la ejecución de una sentencia previa. La Cámara señala que no resulta aplicable al caso el mínimo previsto en el inc. b del art. 58 de la Ley 27.423, ya que esa previsión se refiere exclusivamente a los procesos de ejecución contemplados en el art. 34 de dicha norma, y el presente caso se encuentra regulado en el art. 41. En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, la Cámara fija los honorarios de la Dra. Sila en 1 UMA, que equivale a $72.265. Además, aclara que si la profesional acredita su condición de responsable inscripto ante el IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a dicho tributo.
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