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MADANES, TOMAS c/ EN-AFIP-DGI-LEY 23966 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El contribuyente demandó a la AFIP-DGI por el cálculo del impuesto a los bienes personales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios de primera instancia.

Apelacion Regulacion de honorarios Impuesto a los bienes personales Afip-dgi Determinacion de obligacion Naturaleza y resultado del litigio Calidad y eficacia de la tarea profesional.


¿Quién es el actor?

Tomás Madanes

¿A quién se demanda?

EN-AFIP-DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a la AFIP-DGI abstenerse de aplicar determinadas normas para la determinación de la obligación frente al impuesto a los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios de primera instancia, fijando los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada en 13 UMA (equivalente a $939.445) y en 1 UMA (equivalente a $72.265) por las tareas cumplidas en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la vía procesal intentada ha sido aquella prevista en el art. 322 del Código ritual, desde el primer momento del proceso la parte actora ha manifestado que su pretensión consistió en que se ordenase al ente fiscal que se abstuviera de aplicar determinadas normas (cuestionadas por la actora) para la determinación de su obligación frente al impuesto a los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2020. De esta manera, el contenido económico de la demanda instaurada puede apreciarse claramente de la documentación acompañada el día 14/8/24." "Sentado esto, resulta menester puntualizar que, si bien la vía procesal intentada ha sido aquella prevista en el art. 322 del Código ritual, desde el primer momento del proceso la parte actora ha manifestado que su pretensión consistió en que se ordenase al ente fiscal que se abstuviera de aplicar determinadas normas (cuestionadas por la actora) para la determinación de su obligación frente al impuesto a los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2020. De esta manera, el contenido económico de la demanda instaurada puede apreciarse claramente de la documentación acompañada el día 14/8/24."

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