ACOSTA GUSTAVO ALBERTO C/ BORDON GERMAN OSCAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara revoca la declaración de caducidad y ordena proseguir el proceso; fundamenta que la suspensión por fallecimiento del co demandado interrumpió los términos, por lo que la caducidad no debe prosperar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Gustavo Alberto Acosta, demanda por daños y perjuicios contra German Oscar Bordon y otros, en un proceso que fue suspendido por fallecimiento de un co demandado el 23 de marzo de 2023. La jueza de primera instancia declaró la caducidad de la instancia el 13 de agosto de 2024, por considerar que no se había impulsado el trámite en los plazos legales. La apelante argumenta que los plazos estaban suspendidos y que la suspensión por fallecimiento no fue tenida en cuenta, por lo que el proceso no debía extinguirse. La Cámara de Apelaciones revisa la normativa del CPCC y los antecedentes del caso, concluyendo que la suspensión de términos por fallecimiento del co demandado afecta la computación de los plazos, y que la declaración de caducidad debe ser revocada para continuar el trámite. La sentencia destaca que la caducidad es una medida excepcional y que, en este caso, la interrupción por fallecimiento suspende los términos, por lo que no se configura la caducidad. Fundamentos principales: "Es claro que al estar suspendidos los términos, los meses que corrieron no pueden ser computados a los fines de la caducidad (art. 311 del CPCC). Además, si el estancamiento del proceso perjudica a la citada en garantía, nada le impide colaborar en que se concluyan las cuestiones pendientes y el proceso pueda reanudarse." "Por ello, la resolución apelada debe ser revocada, dejando sin efecto la caducidad decretada y continuando el trámite del proceso en la instancia originaria."
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