FAYOLLE LORENA LUCIANA C/ FILIPPI JOSE ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios, manteniendo los montos indemnizatorios y los aspectos procesales, tras analizar la fundamentación técnica y jurídica de los agravios y sostener la adecuación de los montos fijados en concepto de incapacidad y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia, dictada por el juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 6 Departamental, reconoció la responsabilidad de la demandada por un accidente en el que la actora, Lorena Fayolle, fue embestida por un camión conducido por el demandado Filippi José Antonio. La Cámara revisó los agravios de la demandada y la citada en garantía, que cuestionaban los montos indemnizatorios por incapacidad y daño moral, la tasa de interés y el límite de la cobertura del seguro. La resolución se centró en la valoración de las pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas, concluyendo que las mismas eran competentes, claras y fundamentadas, y que los montos fijados no resultaban excesivos. La Cámara reafirmó que la incapacidad permanente, derivada del daño físico y psíquico, debe ser reparada con suma de dinero teniendo en cuenta las circunstancias personales, la gravedad de las secuelas y su impacto en la vida de la víctima. Además, se sostuvo la aplicabilidad de la doctrina en materia de intereses y la oponibilidad de la póliza de seguro, confirmando la sentencia en todos sus términos, con costas de alzada a la demandada y citada en garantía.
Fundamentos principales de la decisión:
- La valoración de las pericias, que fueron consideradas competentes, explicativas y fundadas, y cuya conclusión sobre la incapacidad psíquica del 16% fue aceptada.
- La protección del derecho a la integridad física y psíquica, en línea con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el marco normativo local.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte de Buenos Aires, que permiten una valoración integral del daño, sin limitarse a criterios matemáticos o porcentuales rígidos.
- La existencia de circunstancias personales relevantes de la víctima, como su edad, estado civil y embarazo, que fueron consideradas en la determinación del monto indemnizatorio.
- La aplicación de la doctrina sobre intereses, que establece su cálculo a partir de la cuantificación del rubro y no hasta la fecha del fallo.
- La oponibilidad de la póliza de seguro, que debe ajustarse a los valores vigentes al momento del daño, conforme a la normativa y doctrina aplicable.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: