DIOSQUEZ SONIA GRACIELA C/ TOPA ALICIA NOEMI S/DESPIDO Y ACCIDENTE DE TRABAJO
La sentencia condena a la demandada a pagar indemnización por despido y otros conceptos, confirmando la procedencia del despido indirecto y la falta de acreditación del accidente laboral. La Cámara ratifica la decisión y los montos establecidos, incluyendo actualización y costas.
La demanda de Sonia Graciela Diosquez contra Topa Alicia Noemí por despido y accidente de trabajo fue considerada procedente. La relación laboral no estaba registrada, pero se acreditó la existencia de los servicios y la relación de dependencia mediante testimonios y documentación, pese a la negativa de la empleadora. La sentencia determinó que la conducta de la empleadora, al negar la relación, retrasar el registro y negar el accidente, fue injuriante y justificó el despido indirecto. La declaración de inexistencia de accidente no fue probada; sin embargo, la conducta de la empleadora fue suficiente para configurar el despido por causa justificada. Se condenó a la demandada a pagar indemnización por antigüedad, preaviso, integración, daños y perjuicios, y multa por incumplimiento del registro, con actualización mediante índice Ripte. Además, se rechazaron las pretensiones por diferencias salariales y horas extras, y se ordenó la entrega de certificados laborales. La reparación integral del daño por accidente no fue aceptada por falta de prueba. La sentencia impuso costas y reguló honorarios profesionales. La Cámara ratifica todos estos aspectos, confirmando la sentencia en todos sus términos.
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