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DIOSQUEZ SONIA GRACIELA C/ TOPA ALICIA NOEMI S/DESPIDO Y ACCIDENTE DE TRABAJO

La sentencia condena a la demandada a pagar indemnización por despido y otros conceptos, confirmando la procedencia del despido indirecto y la falta de acreditación del accidente laboral. La Cámara ratifica la decisión y los montos establecidos, incluyendo actualización y costas.

Indemnizacion Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Carga probatoria Prueba testifical Relacion laboral no registrada Despido indirecto Ley 24013 Reparacion dano Multa registro

La demanda de Sonia Graciela Diosquez contra Topa Alicia Noemí por despido y accidente de trabajo fue considerada procedente. La relación laboral no estaba registrada, pero se acreditó la existencia de los servicios y la relación de dependencia mediante testimonios y documentación, pese a la negativa de la empleadora. La sentencia determinó que la conducta de la empleadora, al negar la relación, retrasar el registro y negar el accidente, fue injuriante y justificó el despido indirecto. La declaración de inexistencia de accidente no fue probada; sin embargo, la conducta de la empleadora fue suficiente para configurar el despido por causa justificada. Se condenó a la demandada a pagar indemnización por antigüedad, preaviso, integración, daños y perjuicios, y multa por incumplimiento del registro, con actualización mediante índice Ripte. Además, se rechazaron las pretensiones por diferencias salariales y horas extras, y se ordenó la entrega de certificados laborales. La reparación integral del daño por accidente no fue aceptada por falta de prueba. La sentencia impuso costas y reguló honorarios profesionales. La Cámara ratifica todos estos aspectos, confirmando la sentencia en todos sus términos.

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