REGUEIRA LILIANA MARTA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
La demanda por enfermedad profesional promovida por Liliana Marta Regueira fue rechazada por el tribunal, que concluyó que la actora no acreditó la existencia de las dolencias reclamadas relacionadas causalmente con su labor.
La actora Liliana Marta Regueira demandó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por enfermedad profesional, reclamando una indemnización de $131.843,66. Expuso que durante su labor en la Escuela Primaria N° 21 de Del Viso sufrió dolencias físicas y psíquicas relacionadas con su trabajo, incluyendo hipoacusia, espondilosis, cervicalgia, síndrome de túnel carpiano y trastorno de adaptación, alegando una incapacidad del 20% física y 10% psíquica. La demandada, en defensa, negó las dolencias y alegó prescripción y falta de prueba causal, además de cuestionar la validez de las denuncias previas y la existencia misma de las afecciones. El peritaje médico oficial, tras varias evaluaciones, concluyó que la actora no presentaba incapacidad física relacionada causalmente con sus tareas laborales, señalando que las lesiones descritas tenían origen degenerativo, congénito o crónico, sin vinculación con la exposición laboral. La parte actora impugnó dichos informes, pero el tribunal desestimó esas impugnaciones, considerando que la prueba pericial era concluyente. La incomparecencia de las partes en la audiencia de vista de la causa llevó a que el tribunal resolviera por los elementos probatorios disponibles. Fundamentos principales: "Desde el punto de vista físico, este perito no constató incapacidad física relacionable causalmente con lo reclamado" y "la actora no ha logrado acreditar en autos padecer alguna de las incapacidades que detallara como consecuencia de las tareas que afirmara realizar a las órdenes de su empleadora autoasegurada". El tribunal fundamentó que las lesiones y síntomas presentados, en especial las degeneraciones óseas y artrosis, son de curso crónico, con prevalencia de origen congénito o degenerativo, y que no existe prueba suficiente que demuestre su relación causal con las tareas laborales. Además, la inacción y la incomparecencia de la actora en la audiencia de vista de la causa contribuyeron a la falta de pruebas que sustenten su pretensión. Por todo ello, se rechazó la demanda en su totalidad, confirmando la inexistencia de enfermedad profesional vinculada causalmente con las tareas laborales de la actora, y se impusieron las costas a la parte actora, con excepción de los honorarios del perito médico, cuya regulación fue a cargo de la demandada.
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