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SALERNO JUAN DAMIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El tribunal hizo lugar a la demanda de honorarios por actuación en trámite ante la Comisión Médica de Lanús y reguló la suma conforme a la ley 14.967, confirmando la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor y reguló los honorarios en 12 JUS arancelarios, más aportes e IVA, y estableció costas a la demandada.

Costas Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Regulacion honorarios Actuacion administrativa Sentencia confirmada Argentina Ley 14.967 Participacion oficiosa

El actor, abogado inscripto en la matrícula del C.A.L.Z., promovió demanda por honorarios profesionales por su actuación en un trámite administrativo llevado a cabo en la Comisión Médica N° 37 de Lanús en favor del Sr. Sosa, en un expediente que evaluaba la divergencia en la determinación de incapacidad por accidente laboral. La demanda se fundamenta en que sus labores comprendieron asesoramiento, presentación de documentación, constitución de domicilio legal y patrocinio en audiencias médicas, siendo estos actos realizados en el marco del proceso administrativo donde la Comisión Médica concluyó que las patologías relacionadas con el siniestro debían continuar recibiendo prestaciones. La demandada negó la procedencia de los honorarios alegando que la actuación fue oficiosa y que la regulación debía ajustarse a las disposiciones de la ley 14.967, normativa que regula los honorarios en actuaciones administrativas. El tribunal concluyó que la participación del actor fue oficiosa, que su actuación fue condición necesaria para que la Comisión Médica dictaminara a favor del carácter laboral del siniestro y que, en virtud del art. 44 de la ley 14.967, los honorarios corresponden a 12 JUS arancelarios, más aportes previsionales y IVA si correspondiere. Además, se reguló la actuación del otro letrado en 7 JUS arancelarios y se fijaron las costas a cargo de la demandada. La sentencia enfatizó que la actuación del abogado fue esencial y que la ley 27348 establece claramente que los honorarios por participación ante comisiones médicas en estos casos son de cargo de la ART, en que la actuación fue de naturaleza voluntaria y con resultado no susceptible de apreciación pecuniaria, por lo que procede la regulación de honorarios.

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