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PIRIS MARIO ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en reclamo por accidente de trabajo, con aprobación del monto de $600.000 y costas a la demandada, conforme a la pericia médica y la normativa laboral y procesal.

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- Quién demanda: PIRIS MARIO ALBERTO
- A quién se demanda: PROVINCIA ART S.A.
- Qué se reclama: Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de $600.000 en concepto de indemnización por accidente de trabajo y reconocimiento de incapacidad parcial y permanente del 1,06%.
- Qué se resolvió: El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en fecha 2 de junio de 2025, por ser conforme a derecho, no vulnerar normas de orden público y ajustarse a la pericia médica y los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron costas a la demandada, se rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia, y se regularon honorarios profesionales y periciales. Se ordenó el pago en la forma pactada y se intimó a la demandada para depositar los montos correspondientes, además de regular los honorarios de letrados y peritos. Fundamentos: "Que los aquí litigantes: PIRIS MARIO ALBERTO y PROVINCIA ART S.A. han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora referido en relación al infortunio denunciado en autos. Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., la parte actora manifiesta tener conocimiento que la pericia médica en autos determinó que presenta una incapacidad parcial y permanente del 1,06 % de la T.O., de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14. La homologación del acuerdo resulta procedente, pues la suma pactada y la disposición de las partes cumplen con los requisitos de justicia y equidad, y no existen vicios en la voluntad del acuerdo." En disidencia, se expresa que: "Los términos del acuerdo y la homologación deben ser revisados en cuanto a la proporcionalidad de la suma y la adecuación de los derechos de la parte actora, considerando la incapacidad médica del 1,06% y la normativa aplicable." (No se especifican votos disidentes concretos en el texto).

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