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SOVANNI LEANDRO NICOLAS C/ MOLEDO AGUSTINA AILEN S/ CONSIGNACION

El tribunal hizo lugar a la demanda por consignación promovida por SOVANNI LEANDRO NICOLAS contra MOLEDO AGUSTINA AILEN, aceptando su allanamiento incondicional, y ordenó la consignación de los certificados laborales y de remuneraciones. Además, impuso las costas por su orden y regularizó honorarios profesionales.

Honorarios profesionales Costas por su orden Certificados laborales Demanda por consignacion Allanamiento incondicional Ley 20.744 (art. 80)

El actor, SOVANNI LEANDRO NICOLAS, demandó a MOLEDO AGUSTINA AILEN en concepto de consignación, solicitando que se ordenara la misma en relación a certificados de trabajo y remuneraciones previstos en la ley laboral argentina. La demandada se allanó de forma incondicional a la consignación solicitada, reconociendo la deuda o la obligación de presentar dichos certificados. El tribunal, tras analizar la situación, decidió hacer lugar a la demanda y aceptar el allanamiento, ordenando la consignación de los certificados laborales y de remuneraciones, en consonancia con los artículos 15 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el artículo 307 del Código Procesal Civil y Comercial. Además, se dejó constancia del desistimiento de la multa prevista en el art. 80 de la LCT en otra causa, y se impusieron las costas por su orden. Se regularizaron honorarios profesionales con una distribución de 7 jus para cada abogado, más aportes e IVA si correspondiera. La resolución fue dictada en el Tribunal del Trabajo N° 6 de Avellaneda-Lanus, en la fecha señalada. Fundamentos principales: "Que la accionada MOLEDO AGUSTINA AILEN se ha allanado en forma incondicional a la consignación efectuada por la parte actora respecto de los certificados de trabajo previstos en el art 80 de la LCT y de la certificación de servicios y remuneraciones P.6.2 y de su contenido." "Que las partes peticionaron que las costas se impongan por su orden (arts. 24 y ccs. ley 15.057)." "EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 DE AVELLANEDA-LANUS RESUELVE: HACER LUGAR a la demanda por consignación interpuesta por SOVANNI LEANDRO NICOLAS contra MOLEDO AGUSTINA AILEN" "IMPONER las costas por su orden (art. 24 LEY 15.057)." Se destaca que la aceptación del allanamiento implica la conformidad de la demandada con la demanda, lo que justifica la declaración de lugar a la misma y la orden de consignación correspondiente.

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