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TREJO DANIEL ARMANDO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por accidente de trabajo promovida por Trejo contra Liderar S.A., por inexistencia de litispendencia y por cosa juzgada, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia que consideró extinta la acción por existencia de cosa juzgada en causa previa.

El actor, Trejo Daniel Armando, promovió una demanda por accidente de trabajo ocurrido el 9 de mayo de 2017, reclamando indemnización de $430.673,76 por incapacidad y secuelas, fundamentando en que sufrió un accidente mientras realizaba tareas para su empleador, en el barrio de Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La parte demandada, Liderar S.A., contestó la demanda rechazando los hechos y planteó la excepción de litispendencia, argumentando que existía una causa previa en trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 6, en la cual también se reclamaba por el mismo accidente y con las mismas partes. En dicho expediente, el Juzgado de primera instancia resolvió, en fecha 19/11/2021, que la demanda de Trejo en ese proceso fue rechazada por inexistencia de incapacidad y por haberse declarado la remisería en estado de remiso, con lo cual la causa quedó firme y concluida, configurando cosa juzgada. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los antecedentes, confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la existencia de una sentencia definitiva y firme en el expediente 46298/2017, que rechazó la demanda por causa similar, impedía reabrir la misma controversia, por lo que la litispendencia y la cosa juzgada resultaban procedentes. Además, se dispuso que las costas del proceso debían ser soportadas por el actor y se regularon los honorarios profesionales. La sentencia fue apelada por Trejo, pero la Cámara, en su análisis, concluyó que la sentencia definitiva en el proceso previo había adquirido firmeza, y que la causa en trámite en ese expediente había definido la controversia, por lo que no cabía continuar con la pretensión en las presentes actuaciones. La apelación fue, por consiguiente, rechazada y confirmada la resolución de primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La cosa juzgada se configura en el supuesto en que existe identidad de sujetos, objeto y causa, y que la sentencia ha adquirido firmeza. En el presente caso, la sentencia dictada en el expediente 46298/2017 en sede de la Justicia laboral de Capital Federal, en la que se resolvió la existencia de una incapacidad del 30% y se rechazó la demanda por el actor, ha adquirido firmeza, encontrándose dicha decisión en plena vigencia y eficacia. La existencia de la sentencia definitiva que ha resuelto la situación del actor en esa causa previa impide la

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