CUELLO ARIEL FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en reclamación laboral por accidente de trabajo. La homologación se basó en que el convenio no vulnera normas de orden público y es una justa composición de la litis, confirmando la suma de $1.800.000 a ser abonada por la demandada.
El tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanus homologó un acuerdo conciliatorio celebrado entre Ariel Fernando Cuello y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en fecha 26/05/2025, por la suma de $1.800.000. La decisión se fundamentó en que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La homologación confiere fuerza de cosa juzgada al acuerdo, ordena su cumplimiento y establece las costas a cargo de la demandada según lo pactado. Además, se impuso a la demandada la obligación de pagar la tasa de justicia ($39.600) y su contribución ($3.960), y se regularon honorarios profesionales y periciales en consonancia con las tareas desarrolladas. La sentencia también regula los pagos mediante depósito en cuenta sueldo y en cuentas bancarias de profesionales, con detalles sobre los procedimientos y plazos. Principales fundamentos: "attento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día: 12/06/2025, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Además, se afirma que: "el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en fecha: 26/05/2025, por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000.-) que la parte demandada: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., se aviene a abonar en la forma estipulada." Disidencia: No se registran votos disidentes o cuestionamientos a la homologación.
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