OJEDA MAXIMILIANO ALAN C/ ESCALERA ALAN MARTIN S/ DESPIDO
La sentencia declara la caducidad de instancia en un proceso por despido, fundamentándose en la inactividad de más de seis meses sin impulso procesal y en el art. 11 ley 15.057. La decisión fue votada por unanimidad por los jueces que integran el tribunal y establece que las costas serán soportadas por la actora, además de regular los honorarios del letrado y los aportes legales correspondientes.
En el expediente 15669, el Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda Lanús resolvió declarar la caducidad de instancia en el proceso por despido promovido por Ojeda Maximiliano Alan contra Escalera Alan Martin. La decisión se fundamenta en que transcurrieron más de seis meses sin que la parte actora impulsara el trámite procesal, en cumplimiento del art. 11 ley 15.057. La intimación a la parte demandante fue notificada el 13/5/25 y, ante la inacción prolongada, se decidió hacer lugar a la caducidad de la instancia. Los jueces argumentan que "el transcurso de más de seis meses sin actividad procesal útil" justifica la declaración, conforme a la normativa vigente. Asimismo, se dispuso que las costas sean a cargo de la actora y se regularon honorarios para el letrado en 7 jus, con la adición del 10% en concepto de aporte legal e IVA.
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