PAZ EMANUEL GONZALO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara laboral de General San Martín confirmó la sentencia que reconoce la incapacidad laboral del actor y condena a la aseguradora a pagar la indemnización por accidente de trabajo. La decisión se fundamenta en la valoración de la pericia y la procedencia del reclamo conforme a la ley de riesgos del trabajo.
El actor, Emanuel Gonzalo Paz, demandó a la aseguradora ASOCIART SA, reclamando indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 3 de enero de 2023. La demanda se presentó en el marco del art. 2 inc. j) de la ley 15.057, tras haber cumplido con el procedimiento administrativo previo ante las Comisiones Médicas. La parte demandada reconoció el hecho, pero negó la existencia de incapacidad. La prueba pericial determinó una incapacidad del 23.4% vinculada causalmente con el accidente, incluyendo limitación funcional en la rodilla derecha, hidrartrosis, y una incapacidad psicológica del 5%. La sentencia consideró que la incapacidad del actor era de carácter parcial, permanente y definitiva, en relación con la contingencia, por lo que procedía la indemnización prevista en el art. 14 de la ley 24.557. El tribunal valoró que la pericia era científicamente sólida, pese a las impugnaciones, y que la incapacidad había sido debidamente acreditada, justificando así la condena a la aseguradora a pagar la suma de $25.856.507,61 en concepto de indemnización. La decisión también rechazó los planteos de inconstitucionalidad y las resoluciones de la SRT que resultaban más gravosas para los trabajadores, en línea con la normativa vigente. Además, se impusieron las costas a la parte demandada y se dejó en suspenso la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. Fundamentos principales de la decisión: "Considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la demandada sobre la incapacidad psicológica y determinarla en un 5% en relación causal con el siniestro de autos atento la mecánica del accidente, la incapacidad física asignada y a que en el psicodiagnóstico se mensuran esferas de la vida privada del accionante que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT. Por lo demás, estimo que las impugnaciones recibidas por el informe pericial no enervan el valor científico del mismo por lo que no encuentro motivos para apartarme de él (art. 474 del CPCC). Así, considero que el actor es portador de incapacidad por el 23.4% TO (limitación funcional rodilla derecha e hidrartrosis 15%, incapacidad psicológica 5%, factor de ponderación D
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