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MEDINA CRISTIAN ADRIÁN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La acción de revisión contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica fue rechazada por el tribunal, dado que no se acreditó incapacidad en los términos del Baremo Ley 24.557/96, y la impugnación a la prueba pericial fue fundada en la falta de cumplimiento de los requisitos técnicos.

El actor, Cristian Adrián Medina, demandó contra la aseguradora EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. reclamando la revisión de la resolución que homologó la incapacidad derivada del accidente laboral ocurrido el 8/9/2022. La resolución administrativa determinó que no existía incapacidad, y la acción fue promovida en base a secuelas incapacitantes. La causa surge de un accidente laboral en la empresa TEKNO BOMBA S.A., con prestación en especie otorgada sin incapacidad. La pericia médica asignó un 24.03% de incapacidad psicofísica, principalmente por hipoacusia y trastorno depresivo, pero la impugnación de la parte demandada argumentó que no se cumplieron los requisitos del Baremo para la evaluación del daño auditivo, en particular la realización de las audiometrías según los requisitos del Dec. 659/96. El tribunal consideró que, por la falta de acreditación de incapacidad conforme al Baremo, la acción debía ser rechazada, además de que las impugnaciones a la prueba pericial eran fundadas. Se destacó que no se demostraron prestaciones dinerarias y que la evaluación médica no cumplió con los requisitos técnicos necesarios. La sentencia también impuso las costas al actor, con la limitación del Art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, y diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Considero atendible la impugnación formulada por la demandada. Destaco que a los efectos de evaluar el porcentaje de hipoacusia y con ello determinar el porcentual de incapacidad, el perito actuante no ha cumplimentado con lo estipulado en el Dec. 659/96, el que exige para la evaluación del daño auditivo, estudio auditivo consistente en evaluación otológica, y tres audiometrías, así como otros estudios para verificar el daño cloquear. Además estos estudios deben hacerse después de un mínimo de 24 hs. de reposo auditivo, y entre ellos, existir un intervalo no inferior a 7 días, y luego, los promedios de los decibeles medidos en los umbrales de las frecuencias consideradas en los tres exámenes no podrán diferir en más de 10 db., y si el requisito no se cumple en las 3 audiometrías, deberán tomarse otras hasta lograrlo." Y en relación a la incap

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