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TAPIA MARIA CAROLINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia rechaza la acción de revisión promovida por María Carolina Tapia contra la Provincia de Buenos Aires, confirmando la fundamentación que sostiene la inexistencia de incapacidad derivada del accidente in itinere.

Costas Pericia medica Incapacidad laboral Causalidad Incapacidad psicologica Accidente in itinere Revision administrativa Rechazo de accion Ley 15.057 Revision de resolucion medica

La actora, María Carolina Tapia, demanda contra la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la revisión de la resolución homologatoria de la Comisión Médica que, según ella, le dejó secuelas incapacitantes tras un accidente in itinere ocurrido el 11/10/2022. La demandada se opone y cuestiona la liquidación y las pericias médicas, alegando que no existe incapacidad derivada del accidente. La pericia médica indica una limitación funcional del 1% y una incapacidad psicológica del 10%, pero la defensa sostiene que estas no guardan relación causal con el accidente y que la incapacidad psíquica no cumple los requisitos legales. El tribunal concluye que no se acredita incapacidad alguna y que las limitaciones señaladas no son atribuibles causalmente al accidente. Por ello, rechaza la demanda en todos sus términos, imponiendo costas a la actora y diferiendo honorarios. Fundamentos principales: "la limitación funcional observada por la perito, no fue observada ni al momento del alta médica, ni en la revisión médica efectuada en sede administrativa. Sumado a que el perito no se expide respecto a una lesión no encontrada en comisión médica, vale decir, que observa una limitación funcional que no tiene relación causal con el accidente sufrido por la actora." "se propone el rechazo de la incapacidad psíquica, toda vez que la incapacidad resarcible es la funcional a la incapacidad física en los términos de la ley de riesgos del trabajo y la experta detalla áreas de la esfera privada del accionante que no son mensurables en los términos de dicha ley." "el hecho dañoso no es de la envergadura para generar una incapacidad del 10% en la esfera psicológica." "no existe controversia en cuanto a que la actora sufrió el accidente in itinere, pero como lo plantea la ART, el mismo no le dejó incapacidad."

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