GONZALEZ MARCOS NAHUEL C/ OMINT ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La Cámara de Morón condena a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente in itinere y declara la inconstitucionalidad de varios decretos y artículos de leyes en relación con la cálculo de indemnizaciones y actualización monetaria.
El actor, Marcos Nahuel González, demanda a OMINT ART S.A. por accidente in itinere ocurrido el 27/07/2017, reclamando una indemnización por las lesiones y secuelas psíquicas derivadas. La sentencia de primera instancia reconoce la responsabilidad de la aseguradora, condenándola a pagar $15.461.617,56, actualizada por índice RIPTE, y declara la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 y 70/23, y del art. 7 de la ley 23.928, por no cumplir con los requisitos constitucionales de necesidad y urgencia, y por afectar principios constitucionales de progresividad y derechos laborales. Fundamentos principales: "El tribunal valoró la prueba pericial médica y psicológica que acreditan la existencia de una incapacidad física del 7,50% y un daño psíquico con un 10% de incapacidad, vinculados causalmente con el accidente ocurrido en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo. La pericia fue impugnada y defendida por las partes, pero fue considerada válida y fundada en conocimientos científicos. La valoración de la prueba llevó a determinar que el daño fue permanente y parcial, y que la aseguradora incumplió sus obligaciones en la prestación de las prestaciones dinerarias, por lo que se condena a pagar la suma mencionada." "Asimismo, se analizó la constitucionalidad de diversos decretos y leyes, concluyendo que los DNU 669/19 y 70/23, y el art. 7 de la ley 23.928, son inconstitucionales por no cumplir con los requisitos de necesidad y urgencia, y por afectar derechos constitucionales de progresividad y de protección del trabajo. La jurisprudencia del máximo tribunal ha sido citada para sostener que el Poder Ejecutivo no puede legislar mediante decretos en ausencia de circunstancias excepcionales, y que la declaración de inconstitucionalidad es procedente en estos casos." "Finalmente, se realizó un cálculo de actualización monetaria mediante el índice RIPTE, resultando en una suma mayor al monto inicialmente estimado, y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, aplicando en su lugar la fórmula que refleje mejor la realidad económica y garantice la reparación del daño."
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