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ALTUNA DARIO FABIAN C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia reconoce la indemnización por incapacidad laboral del actor derivada del accidente de trabajo y declara la inconstitucionalidad de normas que limitaban la actualización monetaria de créditos laborales.

La demanda fue presentada por Darío Fabián Altuna contra PROFRU por accidente laboral ocurrido el 28/08/2019, en el que sufrió traumatismo y fractura en ambas piernas. La Corte probó la existencia del accidente, la relación laboral y la incapacidad física del 17,7%, corroborada por informes periciales médicas y contables. La sentencia fundamenta que, pese a la rebeldía de la demandada, la prueba pericial es suficiente para acreditar la incapacidad y su vínculo con el accidente. El tribunal analizó las cuestiones constitucionales relacionadas con la actualización de créditos laborales y la validez de normas nacionales e internacionales. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, del segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928, considerándolos inaplicables por vicio de origen y por vulnerar garantías constitucionales. En cuanto a la cuantificación de la indemnización, aplicó la fórmula legal vigente, ajustada por intereses y corrección monetaria mediante índice RIPTE, resultando en un monto de $ 2.470.214,88, además de un 20% adicional por la Ley 26.773. El tribunal dispuso que la condena sea abonada en un plazo de diez días, con intereses por mora, y las costas del proceso se imponen a la parte demandada vencida. Se establecieron mecanismos de pago y se reservó el caso federal. Fundamentos principales: "Se ha probado que el actor padece una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 17,7% de la total obrera, con nexo causal directo con el accidente de trabajo del 28/08/2019... La resolución analizó la constitucionalidad de normativas, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928, en atención a su vicio de origen y su impacto en derechos constitucionales. La fórmula de liquidación aplicada resulta ajustada a la normativa vigente, con actualización por RIPTE y adicional del 20%, alcanzando un monto indemnizatorio de $ 2.470.214,88." "El análisis constitucional concluye que la normativa vigente, aun con sus cuestionamientos, garantiza la protección del crédito del trabajador, y que la declaración de inconstitucionalidad de ciertos dispositivos se realiza en función de los vicios de origen del DNU y la normativa específica." "Se impone a la parte demandada

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