Logo

PERILLO NICOLAS EDGARDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS

La sentencia regula los honorarios del letrado por actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de un acuerdo homologado, confirmando el monto y porcentaje conforme a la normativa vigente y las circunstancias del caso. La Cámara confirma la decisión y establece la regulación en 9.4 Jus, a cargo del Fisco, considerando criterios legales y económicos.

La acción fue promovida por NICOLAS EDGARDO PERILLO para la regulación de honorarios por su actuación en una comisión médica relacionada con un siniestro laboral. El Fisco, a través de su apoderado, reconoció la actuación del letrado pero solicitó el rechazo de la demanda alegando que existía un trámite administrativo previo y que los honorarios debían fijarse en base a un porcentaje del monto indemnizatorio, conforme a circular y resolución administrativa, además de aplicar una normativa arancelaria local. El tribunal analizó la documentación probatoria, en particular el expediente administrativo, el acuerdo homologado por la SRT por la suma de $802.335,00, y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, incluyendo la ley 14.967, la ley 14.697, y las resoluciones de la SRT. Se concluyó que la regulación de honorarios debe hacerse en base al valor del Jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el expediente, en este caso $8.529, en lugar del valor actual, por ser más ajustado a la realidad económica y a los principios de equidad. El tribunal también consideró que la normativa local y la jurisprudencia establecen que los honorarios deben fijarse en un porcentaje del valor del acuerdo, en este caso el 10%, y la cantidad de Jus correspondiente (9.4), lo que resulta compatible con los arts. 9, 16, 21, 44, 55 de la ley 14.967 y la doctrina de la SCBA. La decisión se fundamenta en que la regulación administrativa del Fisco fue incorrecta al fijar un porcentaje por debajo de los parámetros legales y que, además, la regulación debe hacerse considerando el valor del Jus en el momento del acuerdo, no el actual. El voto mayoritario decide regular los honorarios en 9.4 Jus a cargo del Fisco, en base a la documentación y normativa vigente, y establece además que las costas del proceso serán soportadas por el demandado vencido. El voto en disidencia del Dr. Sánchez Sierra propone un porcentaje del 10% del monto del acuerdo, sin referencia a Jus, pero en línea con la normativa aplicable. Por mayoría, se resuelve: 1) Regular honorarios en 9.4 Jus, a cargo del Fisco, considerando el valor del Jus vigente al momento del acto administrativo de homologación, en $8.529. 2) Imponer costas a cargo de la parte demandada (Fisco). 3) Regular

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar