CAPRA BLAS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACION DE HONORARIOS
Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata resuelve reconocer y regular los honorarios del letrado Blas Capra por su actuación en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en línea con los porcentajes y criterios legales, y confirma la regulación en base al valor del Jus vigente al momento del acto administrativo.
La causa involucra la solicitud del abogado Blas Capra para la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo 090558/23, en el marco de un trámite ante la Comisión Médica N°12 de Dolores, en relación a la incapacidad del trabajador Pablo Damián Ríos, cuya homologación del acuerdo se realizó el 8/05/23. La fiscalía reconoce la actuación profesional, pero cuestiona el porcentaje aplicado por la Circular CI-2018-26471620-GDEBA-SSCHMJGM y la resolución 34/2019, que establecen un 5% del monto indemnizatorio, argumentando que las normas administrativas internas del Estado provincial no son oponibles a la regulación de honorarios, y que dicha regulación debe ajustarse a los porcentajes previstos en la ley 14.967 y su normativa complementaria. La sentencia analiza la normativa arancelaria, especialmente los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967, que prevén la regulación en base a escalas porcentuales aplicadas al valor del proceso, recomendando un porcentaje entre el 7,5% y el 18,75%. Se concluye que la normativa administrativa del Estado provincial fija un porcentaje por debajo del mínimo legal y que, en consecuencia, el honorario debe determinarse conforme a los parámetros legales, resultando en una regulación de 20.90 Jus, equivalente al 10% del valor del acuerdo homologado, valor que se ajusta a las pautas de la ley. Se destaca que el valor del Jus debe considerarse vigente al momento del acto administrativo final, y no al momento actual, para mantener la equidad y coherencia. Se ordena el pago en forma directa a los profesionales, con acreditación bancaria, y se imponen las costas a la parte vencida. La disidencia del Dr. SÁNCHEZ SIERRA sostiene que, en base al art. 44 inc. b) de la ley 14.967, correspondería regular honorarios en un 10% del monto acordado, más aportes previsionales y IVA. La mayoría decide regular los honorarios en 20.90 Jus, considerando la normativa aplicable y los parámetros de valoración del mérito, resultado y complejidad.
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