JARA ANA BELEN Y OTROS C/ GRUPO KUTRAL S.R.L. Y OTRO/A S/DESPIDO
El tribunal hizo lugar a las demandas por despido y rubros laborales de los actores y condenó a los empleadores a pagar los montos reclamados. La decisión se fundamentó en la acreditación de la relación laboral, su carácter deficiente en registro, y la procedencia de las indemnizaciones y rubros laborales con actualización y intereses.
El tribunal consideró probado que los actores prestaron tareas en condiciones de relación de dependencia en el restaurante del Terminal de Ómnibus de La Plata, con salarios iguales a $11.002,76, y en fechas de ingreso diversas entre 2010 y 2013, siendo que las relaciones laborales concluyeron en 2014 y 2015 mediante despidos y/o silencio patronal. La rebeldía de las demandadas y el juramento de los trabajadores acreditaron la existencia y características de los vínculos laborales, que se desarrollaron en tareas de mozo, ayudante de cocina, cajero y encargado, entre otras. Se acreditó también que los registros eran deficientes y que no se entregaron certificaciones exigidas por la ley, justificando la aplicación del incremento al doble en las indemnizaciones por incumplimiento en registros. La sentencia hizo una discriminación de los rubros, condenando al pago de vacaciones no gozadas, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, y las multas establecidas en las leyes 24.013 y 25.323, con actualización por índice RIPTE y intereses del 2% anual desde la exigibilidad hasta la sentencia. Se rechazaron pretensiones por diferencias salariales, horas extras y mobbing por insuficiencia de prueba y falta de detalles. La condena se fijó en montos globales que, actualizados y con intereses, alcanzan cifras millonarias en pesos, todos en concepto de rubros laborales derivados de la relación despedida. Fundamentos principales: "Se acredita que la relación laboral entre los actores y los demandados existió, con tareas en la confitería del Terminal de La Plata, desde 2010 a 2014/2015. La rebeldía de las demandadas y el juramento de los trabajadores constituyen prueba suficiente para considerar acreditada la existencia y las características de la relación laboral. La relación fue deficientemente registrada, por lo que corresponde aplicar la doble indemnización prevista en la Ley 25.323. La falta de comunicación efectiva y la omisión en la entrega de certificaciones en los términos del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo justifican la actualización de los montos en la forma analizada. La valoración de los rubros y la actualización por RIPTE resultan en sum
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