OCHOVA HECTOR HERNAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó un acuerdo conciliatorio por $3.200.000, incluyendo la homologación de la cláusula penal y la imposición de costas a la demandada, confirmando la validez del convenio y sus condiciones.
La demanda fue promovida por HECTOR HERNAN OCHOVA contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente de trabajo. El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio por la suma de $3.200.000, que la demandada se compromete a abonar en los términos estipulados. La homologación se fundamenta en que el convenio no vulnera normas de orden público y cumple con los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, llegando a una justa composición de la litis. Además, se homologó la cláusula penal pactada, considerando su proporcionalidad con la obligación. La sentencia impone costas a la demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia, y ordena que los honorarios y aportes de profesionales sean abonados directamente en sus cuentas bancarias. Fundamentos principales: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Que resultando la multa proporcional con el monto de la obligación, corresponde homologar la cláusula penal pactada por las partes." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. 2°) Impónganse las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada, eximiéndose a ésta del 50 % de la tasa de justicia debiendo tributar por tal concepto la suma de $ 35.200 con mas la suma de$ 3520 correspondiente a la sobretasa judicial." "Se homologó además la cláusula penal, considerando que resulta acorde al monto de la obligación, y se ordenó el pago directo de honorarios y aportes en cuentas bancarias, con denuncia en autos de los datos bancarios y condición fiscal."
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