MIRANDA CRISTIAN ANDRES C/ MONTEROS JUAN MARCOS Y OTROS S/ DESPIDO
La Cámara de Morón declaró la caducidad de la instancia por reincidencia en el impulso del proceso y confirmó la resolución que dispuso el cierre del proceso por inacción de la parte actora. La decisión se fundamenta en que la parte actora dejó transcurrir más de seis meses sin realizar actividad procesal, pese a las intimaciones y a la reactivación del proceso en mayo de 2023, configurándose así la reincidencia que habilita la caducidad.
Quién demanda: MIRANDA CRISTIAN ANDRES
¿A quién se demanda?
JUAN MARCOS MONTEROS y otros (no especificados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de despido y posibles derechos laborales asociados (no detallados en el fragmento)
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia por reincidencia en el impulso del proceso, por lo que el proceso fue cerrado sin análisis del fondo del asunto. La decisión se fundamenta en que, tras la última actividad en mayo de 2023, la parte actora no realizó actividad procesal en más de seis meses, incumpliendo reiteradas intimaciones y demostrando desinterés y abandono del proceso. Se aplican las normas de caducidad de instancia del Código Procesal Civil y Comercial y de la ley 15.057, considerando que la inacción fue atribuible a la parte actora y que no hay obligación del tribunal de impulsar oficiosamente el trámite.
Fundamentos principales de la decisión:
"En las presentes actuaciones, se advierte que la última actuación idónea para impulsar el procedimiento ha sido la de fecha 16-05-2023 y aunque la parte actora oportunamente efectuó una presentación frente a la intimación de fecha 09-11-2018, ha dejado transcurrir, nuevamente, el plazo de seis meses sin desplegar actividad procesal útil, por lo que entiendo que nos encontramos ante el supuesto de reincidencia en la misión de impulsar el proceso por la accionante; y no existiendo, además, obligación específica del Tribunal en tal sentido, consideró acreditados los requisitos de procedencia de la caducidad de la instancia (Art. 12 ley 11.653 y Art 315 del CPCC
- T.O. Ley 13.986)."
"El deber genérico de impulso oficioso que establece el art. 11 de la ley 15.057 cesa cuando la parte, a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, con su desinterés -evidenciado en el incumplimiento de las reiteradas intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio. En tales condiciones, son de aplicación supletoria las normas sobre caducidad de instancia establecidas por los arts. 310 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial."
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