AGUIRRE ANDRES AVELINO C/ MAZA JUAN MIGUEL Y OTROS S/ DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Mar del Plata decidió confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, homologando el desistimiento del actor y condenando en forma solidaria a los empleadores por los rubros reclamados, con actualización del crédito y reconocimiento de la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por ANDRES AVELINO AGUIRRE contra JUAN MIGUEL MAZA, NESTOR CARLOS BLANCO, MÍA S.A. y MARITIMA DE ARMADORES INTEGRADAS S.A., solicitando el cobro de $8.104.200,00 por conceptos laborales, incluyendo salarios, indemnizaciones y diferencias. La causa se inició en noviembre de 2021, con declaraciones de rebeldía de las demandadas y prueba documental y pericial. La sentencia de primera instancia reconoció la existencia de una relación laboral desde 17/11/2014, la falta de registración, el incumplimiento en los aportes sociales y la procedencia de las indemnizaciones, incluyendo las derivadas del Decreto 34/19. Se resolvió homologar el desistimiento del actor respecto de MIA S.A. y MARÍTIMA DE ARMADORES INTEGRADAS S.R.L., y condenar en forma solidaria a Maza y Blanco a pagar la suma de $7.083.499,98, actualizada y con intereses, además de costas y honorarios. La Cámara de Apelaciones confirmó la homologación del desistimiento, pero modificó algunos aspectos relacionados con la distribución de costas y honorarios, y en particular, confirmó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, con actualización del crédito conforme IPC más 6% de interés y reconocimiento de la pérdida de poder adquisitivo del capital en línea con doctrina constitucional y jurisprudencial. Los fundamentos principales se centraron en que la relación laboral quedó probada, que el despido fue indirecto, y que la falta de registración y pago de salarios configuraron una vulneración de derechos laborales y constitucionales, justificando las indemnizaciones y la actualización económica. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La sala consideró, en primer lugar, que la prueba documental y el juramento del actor acreditaron la existencia de la relación laboral desde 17/11/2014, en tareas de filetero con remuneración de $120.000 mensuales. La falta de registración, el incumplimiento en los pagos y aportes, y la notificación de intimaciones y
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