YANNUZZI LEANDRO NICOLAS C/ PLATALAB S.A. S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en despido, con pago de $11.600.000. La Cámara homologó el acuerdo, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y favorece la celeridad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, YANNUZZI LEANDRO NICOLAS, demanda a PLATALAB S.A. por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio el 26/5/2025, que fue presentado para homologación por el tribunal. La resolución del tribunal fue homologar dicho acuerdo, que consiste en un pago único de $11.600.000, dentro de las 48 horas de notificada la homologación. La decisión se basa en que la conciliación no vulnera principios de orden público, y que el convenio conciliatorio constituye una vía válida para concluir el proceso, promoviendo la celeridad procesal. La homologación se realiza en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Además, se ordenan las costas a cargo de la demandada, la regulación de honorarios profesionales y periciales, y las instrucciones para el pago electrónico y retiro de documentación. En los fundamentos, el tribunal señala: "la conciliación arribada entre las partes el 26/5/2025 11:12:46 no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional". Añade que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio y que el convenio conciliatorio hace a la celeridad procesal". La decisión refleja conformidad con la normativa y con la jurisprudencia sobre homologación de acuerdos conciliatorios en materia laboral. No se registran votos disidentes o fundamentos en disidencia relevantes.
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