ASOCIART ART SA C/ ROMANO ROSA YARA S/ CONSIGNACION
El tribunal hizo lugar a la consignación judicial de fondos por acuerdo homologado en sede administrativa por indemnización por fallecimiento de trabajador; confirmó la validez del acuerdo extrajudicial y la consignación efectuada, considerando que la misma respeta los derechos de los menores y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, ASOCIART ART S.A., demanda la consignación de la suma de $16.903.896,51 a favor de los menores, en representación de la fallecida Romano Marcela Alejandra, en virtud de un acuerdo extrajudicial homologado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el marco del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557). La aseguradora presentó la consignación en el proceso judicial, que fue aceptada y ordenada por el Tribunal, considerando que el acuerdo fue celebrado en sede administrativa y que la consignación respeta los derechos de los menores. La demandada, Rosa Yara Romano, se allanó y solicitó la aprobación de la consignación, en virtud de la guarda judicial y la sentencia de tutela de los menores, disponiendo la inversión de los fondos en plazo fijo con renovación automática. La autoridad judicial consideró que la consignación cumple con los requisitos legales y que la homologación administrativa respalda su validez, por lo que hizo lugar a la acción, ordenando la efectiva transferencia y depósito de los fondos, con costas a cargo de la parte demandada con beneficios de gratuidad. La sentencia regula honorarios y costas en función de la naturaleza del proceso y la ausencia de oposición. Fundamentos principales: "Conforme los antecedentes expuestos, las partes resultan contestes en los siguientes extremos: que la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UNO ($16.903.896,51) es dada en pago por ASOCIART ART S.A. a favor de la y los NNyA demandada/os -representada/os por su tía la Sra. Rosa Yara Romano-, en su condición de derechohabientes de ROMANO MARCELA ALEJANDRA, a consecuencia del fallecimiento de esta última a raíz de una contingencia contemplada en el régimen de riesgos del trabajo como dependiente de un asegurado de la consignante". "Que tales sumas se corresponden con lo acordado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Comisión Médica Nro. 11), el cual fuera homologado por la autoridad administrativa". "Que en el acuerdo allí celebrado y consentido por la demandada, se pactó que atento la minoridad de
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