Logo

MARROCO FACUNDO ENRIQUE C/ FISCO DE LA PCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Tribunal del Trabajo N° 4 de La Plata regula honorarios profesionales del abogado Marroco por actuación en trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, confirmando la regulación y fijando la responsabilidad del Estado provincial en el pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la regulación de honorarios del letrado Facundo Enrique Marroco por su labor en la actuación ante la Comisión Médica N°11 de La Plata, en un expediente relacionado con divergencias en la determinación de incapacidad por accidente in itinere. La actora, representada por el letrado, solicitó la regulación de honorarios tras la homologación del acuerdo que estableció una incapacidad del 6% y una indemnización de $1.566.670,61. La demandada, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, reconoció la actuación y propuso un porcentaje inferior al que la ley y la doctrina aplicable establecen, fundamentándose en normativa administrativa que fija un 5% del monto del acuerdo. El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que la ley 14.967 y la ley arancelaria local 14.697 regulan los honorarios en estos casos, y que la regulación debe hacerse sobre la base del valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró la trámite, en concordancia con la doctrina de la SCBA. La homologación del acuerdo fue en fecha 28/07/2023, por lo que corresponde aplicar dicho valor. La regulación del honorario del letrado se fijó en 15,745 jus, equivalentes a $604.308,84, considerando el porcentaje del 10% sobre el valor del acuerdo y los aportes de ley y contribuciones previsionales. La decisión fue tomada en base a los lineamientos legales y doctrinarios, considerando la complejidad y la trascendencia del trámite. Además, se impusieron costas a la parte demandada, vencida en el litigio. Fundamentos principales: "Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% (10% mínimo del art. 21) y el 18,75% (25% máximo del art. 21) del valor pecuniario del juicio. Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. En otro orden, y dado el tiempo transcurrido desde el devengamiento de los honorarios (la homologación del acuerdo data del 28/07/2023) hasta la fecha, considero que la regulación debe efectuarse contemplando las circunstancias y pautas económicas vigentes al momento en

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar