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IBAÑEZ ALBERTO MAXIMILIANO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El tribunal homologó un acuerdo transaccional entre las partes en un proceso laboral, validando su cumplimiento y ordenando los pagos judiciales. La decisión incluye la imposición de costas a la parte demandada y regula honorarios y depósitos, confirmando la validez del acuerdo y la necesidad de cumplimiento de obligaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Alberto Maximiliano Ibañez demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo, Preven­ción Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, en el marco de un recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional. La resolución judicial homologó un acuerdo transaccional alcanzado por las partes, considerado válido y en conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15). La sentencia destaca que el acuerdo "concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas". Además, se ratifica el acuerdo en fecha 04/06/2025, y se ordenan pagos mediante depósitos judiciales, además de regular honorarios, costas y contribuciones. El tribunal también resolvió rechazar el pedido de eximición de pago de tasas, intimar a la demandada a abonar la tasa de justicia de $132.000 más contribución del 10%, y regular honorarios de profesionales y peritos, en suma de aproximadamente $1.200.000, más IVA. Se ordenó la apertura de una cuenta bancaria para depósitos judiciales y se dispuso la notificación personal de la regulación de honorarios, en línea con el artículo 54 de la Ley 14.967. La decisión se fundamenta en la validez del acuerdo alcanzado, la ratificación personal del actor y la conformidad de las partes con los términos. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal". Se destaca que "en fecha 04/06/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial". La homologación se realiza conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y se ordenan los pagos mediante depósitos judiciales, conformando la decisión con la normativa vigente y los principios de buena fe procesal. La resolución contempla las costas, honorarios y tasas de justicia, además de la apertura de cuenta judicial, garantizando el cumplimiento del acuerdo. Votos en disidencia: No se registran votos disidentes en el resumen de la sentencia. 9

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