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ALBANO MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ TRANSPORTE MASTER SA y otros S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral, confirmando la decisión de homologar el acuerdo y las condiciones del pago y costas.

Costas Honorarios Acuerdo conciliatorio Homologacion Proceso laboral Despido Derechos laborales Litis Justicia laboral Tasa de justicia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Albano Maximiliano Ezequiel, demanda a Transporte Master SA y otros por despido. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado el 30/5/2025, en el cual la demandada abonará a la actora la suma de pesos cinco millones ($5.000.000). La resolución destaca que la conciliación presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes y que cumple con los requisitos legales para su homologación, en línea con los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la ley 15.057. Se analizan aspectos relacionados con la legalidad del acuerdo, costas, honorarios profesionales y tasas de justicia, confirmando la validez del acuerdo y ordenando su cumplimiento. Fundamentos principales: El tribunal recordó que el principio protectorio en el Derecho del Trabajo, elevado a jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, impone la irrenunciabilidad de derechos laborales y la necesidad de un control judicial sobre los acuerdos conciliatorios, que deben ser justos y en defensa del orden público laboral. Se consideró que la propuesta de conciliación fue adecuada, atendiendo la litis, la prueba y las manifestaciones de las partes, y que la misma cumple con el estándar de legalidad y justicia, justificando su homologación. Se destacó que el acuerdo fue alcanzado con fundamento en la valoración de los derechos y obligaciones de las partes, y que la homologación se ajusta a las disposiciones del art. 15 de la LCT. Asimismo, se establecieron las costas a cargo de la demandada, y se regularon honorarios profesionales y de peritos conforme a los montos y porcentajes indicados en la sentencia, además de la tasa de justicia y contribuciones. Se indicó que el pago del acuerdo, en la forma prevista, debe cumplirse en los plazos y condiciones establecidos, bajo apercibimiento de la caducidad del acuerdo en caso de incumplimiento. El tribunal, en consecuencia, homologó el acuerdo conciliatorio en los términos presentados, confirmando la validez y legalidad del mismo, y ordenando su ejecución.

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