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FREYRE NORMA VIVIANA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia hace lugar al reclamo de honorarios extrajudiciales por actuación administrativa en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, confirmando la condena a la demandada y regulando los honorarios profesionales, considerando la participación compartida y la normativa aplicable.

Costas Recurso de apelacion Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Art Comision medica Honorarios extrajudiciales Actuacion administrativa Ley 27.348 Ley 14.967


- Quién demanda: FREYRE NORMA VIVIANA

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios por actuación administrativa ante la Comisión Médica en el expediente SRT 091951/24.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al reclamo y se condena a la demandada a pagar 3 JUS en concepto de honorarios extrajudiciales, además de regular los honorarios de los profesionales intervinientes en los actuados, con más los aportes legales y IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fundamenta que la ley 27.348 y su normativa complementaria establecen que la actuación del trabajador ante las comisiones médicas, con patrocinio letrado, es instancia obligatoria y previa a la judicial, siendo la ART responsable del pago de honorarios por dicha actuación. Se señala que la participación administrativa con patrocinio letrado genera derecho a honorarios, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable, y que la actuación fue oficiosa y reconocida parcialmente en el expediente. La sentencia cita: "la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales... constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente... Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos... estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo." Se enfatiza que la ley 14.967 regula los honorarios y que la participación compartida con otra profesional no afecta el derecho a percibir honorarios. Además, se dispone el pago en la suma de 3 JUS y la regulación de honorarios profesionales en los actuados, con costas a cargo de la parte demandada.

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