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KRZYZANOWSKI BEATRIZ GUADALUPE C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que desestimó la demanda por accidentes laborales, ratificando la responsabilidad del Estado Provincial y la procedencia de la indemnización por incapacidad del 4,48% y 4,48%, respectivamente. La decisión se fundamenta en la inexistencia de daño acreditado y en el análisis técnico del informe pericial.


- La actora, Beatriz Guadalupe Krzyzanowski, demanda a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires por dos accidentes de trabajo ocurridos en marzo y junio de 2018. Reclama indemnización por incapacidad permanente física y psíquica, y gastos derivados.
- El tribunal analiza los hechos pertinentes y concluye que no se ha acreditado daño suficiente para configurar responsabilidad, rechazando la demanda respecto del primer accidente.
- Respecto del segundo accidente, el peritaje médico concluye una incapacidad física del 3,6% y psíquica del 4%, totalizando un 8,32%. La Comisión Médica dictaminó una incapacidad del 4% en relación al accidente del 21/06/2018. La jurisprudencia y principios procesales, como la reformatio in peius, garantizan que no se empeore la situación del recurrente si no hay recurso de la contraparte.
- El tribunal establece un monto indemnizatorio de $156.735, actualizado por RIPTE y con intereses del 6% anual desde la PMI. La responsabilidad del Estado se encuentra fundada en que el accidente fue laboral y el porcentaje de incapacidad acreditado, en tanto la responsabilidad por el daño en el primer accidente no fue acreditada.
- Se imponen costas a la parte actora en el primer caso y a la demandada en el segundo, regulándose honorarios profesionales.
- Se ordena el depósito del monto indemnizatorio en la cuenta del tribunal en plazo de 60 días, con actualización y recargos en caso de incumplimiento.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y resoluciones relacionadas, en relación a la indexación y los intereses, y se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 24.432.
- Se deja sin efecto la caducidad prevista en la ley 15.057 respecto del derecho del trabajador a reclamar, por ser inconstitucional.
- Se resuelve además que el importe de la condena se actualice desde la primera manifestación invalidante (21/06/2018) hasta la liquidación, aplicando el coeficiente RIPTE y sumando intereses del 6% anual.
- Se regula además la responsabilidad por intereses y

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