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LLORENS LAUTARO SEBASTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro declara la caducidad de instancia en autos por conducta de las partes, impone costas a la actora y regula honorarios profesionales y peritos, confirmando el estado del proceso y ordenando diversas medidas procesales.

Costas Accidente de trabajo Honorarios profesionales Caducidad de instancia Proceso laboral Ley 15.057 Inaccion de las partes Resolucion tribunal Tramite procesal.

El actor, Lautaro Sebastián Llorens, promovió una acción en el marco de un accidente de trabajo contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La sentencia declara la caducidad de instancia por inacción de las partes, tras considerar que la conducta posterior a una resolución del 12/05/2025 obstaculizó la tramitación normal del juicio, transcurriendo con exceso el plazo de impulso procesal establecido en el art. 11 de la ley 15.057. El tribunal señala que, en los juicios laborales, la caducidad debe aplicarse con criterio restrictivo, pero en este caso, la inacción de las partes justifica la declaración de caducidad. Se imponen costas a la parte actora y se regulan honorarios para los profesionales y peritos involucrados, además de solicitar la apertura de una cuenta bancaria para el trámite. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la celeridad y eficacia del proceso, además de respetar los límites del impulso procesal en materia laboral. Fundamentos principales: "la caducidad de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 12/05/2025 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir con exceso el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." "en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes."

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