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VALDEZ LEONARDO DAVID C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara homologó un acuerdo de reparación en proceso laboral, confirmando la validez del mismo y estableciendo condiciones para su cumplimiento, incluyendo el pago de sumas y regulación de honorarios, con exención de impuestos y tasas procesales.

El actor, Leonardo David Valdez, demanda a la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en el marco de una acción de revisión por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El tribunal resolvió homologar un acuerdo fechado el 6 de junio de 2025, tras considerar que se obtiene una equitativa composición de derechos y que no hay violación de derechos protegidos por el orden público. La decisión se fundamenta en que el acuerdo cumple con los arts. 12, 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, y arts. 24, 25 y 30 de la Ley 15.057, además de que no afecta derechos constitucionales ni derechos laborales esenciales. El tribunal dispuso la regulación de honorarios profesionales, el depósito de las sumas en una cuenta bancaria a nombre de la actora, y la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, además de establecer las condiciones para la ejecución del pago y la notificación a las partes. Se destacó que, en caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto en el art. 275, tercer párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. La homologación se realiza con la exención del pago de impuestos y tasas, y se ordena la comunicación y cumplimiento de lo resuelto. Fundamentos principales: "Considerando que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 6/6/2025, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." "Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos. Se hace saber a los Sres. letrados que al momento de solicitar el giro electrónico correspondiente deberán denunciar en autos su nombre y apellido completos, número de DNI, como así también su condición tributaria y CUIT o CUIL si lo tuvieran." "Se ordena que las sumas debidas al trabajador sean abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria a nombre de la parte actora, y se establece la suspensión del plazo para el pago hasta que la parte actora acredite la titularidad de la cuenta

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