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LUNA SERGIO FABIAN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo de fecha 4/6/2025 en un proceso de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios, fue decidida por el tribunal, considerando que el acuerdo refleja una composición equitativa y no viola derechos de orden público.

Costas Honorarios Comision medica Homologacion Depositos Deposito judicial Revision Acuerdo laboral Exencion impuestos Ley 15.057

Quién demanda: Sergio Fabian Luna A quién se demanda: Asociaciónart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo Qué se reclama: Homologación del acuerdo alcanzado en fecha 4/6/2025, que implica reconocimiento de derechos y regulación de honorarios y depósitos. Qué se resolvió: El tribunal homologa el acuerdo, con las siguientes consideraciones: se impone costas a la demandada, se eximen a las partes del pago de impuestos y tasas, se regulan honorarios profesionales y del perito, y se ordena el pago mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del actor. Además, se instruye a las partes sobre los procedimientos para el cumplimiento del acuerdo y se ordena la apertura de una cuenta en el Banco Provincia. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el acuerdo alcanzado por las partes, el tribunal entiende que la homologación resulta procedente pues en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos y no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público. La regulación de honorarios y depósitos se realiza en consonancia con los arts. 12, 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 15.057, garantizando la protección del trabajador y la correcta ejecución del acuerdo." "Asimismo, la exención del pago de impuestos y tasas procesales responde a la naturaleza del acuerdo y a las disposiciones legales aplicables, asegurando la efectividad de la resolución en favor del actor." "El ordenamiento procesal prevé que en casos de acuerdo homologado, la ejecución puede realizarse mediante depósitos en la cuenta bancaria que acredite la parte actora, garantizando la seguridad jurídica y el cumplimiento efectivo de las obligaciones." Disidencias: No existen votos disidentes relevantes en este fallo.

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