MANZINI MIGUEL ALFREDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce el derecho del profesional a honorarios por actuación administrativa en trámite ante las Comisiones Médicas en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, condenando a la aseguradora a abonar la suma correspondiente y regulando los honorarios conforme a la normativa aplicable.
El Dr. MANZINI MIGUEL ALFREDO demanda a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. por la regulación de honorarios por su participación en actuaciones administrativas ante la Comisión Médica en representación del trabajador PERALTA RAMON ILDEFONSO, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La aseguradora se opone argumentando que no se probó que las prestaciones del profesional fueran oficiosas y solicita que la regulación sea conforme a la normativa vigente. El tribunal analiza la normativa de la Ley 27.348, que establece la obligatoriedad y exclusividad del trámite ante las comisiones médicas y que los honorarios del letrado deben ser soportados por la ART cuando la actuación sea oficiosa y se reconozca la pretensión. Con base en ello, hace lugar al reclamo, condenando a la aseguradora a pagar la suma de 3 JUS en concepto de honorarios por la labor extrajudicial del profesional, y regula dichos honorarios en 7 JUS para cada parte interviniente, con más los aportes legales y IVA si correspondiere. La sentencia también impone costas a la demandada y ordena la apertura de una cuenta bancaria para depositar el monto.
Fundamentos principales:
"la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo."
"Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo."
"la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT -con la posible participación letrada
- es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente."
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