TABOADA FELIX ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El Tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un reclamo por accidente in-itinere, confirmando la suma de $6.500.000 y las condiciones de pago, aplicando la ley laboral y las cláusulas pactadas, y estableciendo sanciones por incumplimiento.
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Morón homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre Félix Alberto Taboada y Federación Patronal Seguros S.A., por la suma de $6.500.000, correspondiente a indemnización por accidente in-itinere, en virtud de que el mismo no vulnera normas de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La jueza Liliana Marta Lipicar consideró que "el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." Además, se notificó la cláusula penal y las consecuencias del incumplimiento, incluyendo intereses y sanciones, así como el pago de costas y honorarios a los profesionales intervinientes. Se dispuso además el depósito del monto en la cuenta sueldo del actor, y la regularización de honorarios y pagos, en línea con los montos y términos acordados y regulados en la sentencia.
Las juezas San Martín y Porta votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos.
Fundamentos principales:
- La homologación es procedente porque el acuerdo no vulnera normas de orden público y cumple con los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Se advierte la presencia de cláusula penal y sanciones por incumplimiento, con intereses calculados en base a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Se establecen las costas y los honorarios profesionales, regulados en función de las tarifas vigentes, y se ordena el depósito de los montos en las cuentas correspondientes.
- La resolución se firma digitalmente, en cumplimiento con la legislación aplicable, dejando constancia del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para su validez.
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