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JUAREZ ALEJANDRO EMMANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio conciliatorio en proceso laboral; la Cámara confirma la homologación del acuerdo y los montos pactados, considerando que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Costas Honorarios Acuerdo conciliatorio Proceso laboral Homologacion de convenio Sanciones por incumplimiento Ley 15.057 Interes por mora Cuantia 2.500.000 Articulo 12 y 15 de la ley de contrato de trabajo

El actor, Alejandro Emmanuel Juarez, demanda a Federación Patronal Seguros SAU, solicitando la homologación de un convenio conciliatorio celebrado el 16/05/2025, por la suma de 2.500.000 pesos, en el marco de un proceso por reclamos laborales. La fiscalía y las partes presentaron informes y detalles del acuerdo, que fue suscripto en presencia del tribunal y contiene cláusulas de pago, intereses por mora, cláusula penal y costas. La jueza, Dra. Liliana Marta Lipicar, evalúa que el convenio cumple con los requisitos para su homologación, ya que no vulnera norma alguna de orden público, y que la suma pactada es justa y adecuada. Además, se destaca que la falta de cumplimiento del acuerdo implicará sanciones y devengará intereses de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo. La homologación se realiza con fuerza de cosa juzgada, confirmando el acuerdo y ordenando su cumplimiento. La resolución también regula honorarios, costas y pagos, estableciendo que la demandada debe depositar en la cuenta del actor la suma acordada, y que los honorarios profesionales serán abonados en las cuentas de los respectivos letrados, con las regulaciones correspondientes. Fundamentos principales: "Visto el estado de las presentes actuaciones, el informe médico privado acompañado por las partes, los rubros reclamados y el monto convenido, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Impóngase las costas de los presentes actuados a la parte demandada (arts. 24 y 89 ley 15.057, 68 C.P.C.C.).-" "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes en fecha 16/05/2025 por la suma $2.500.000 que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada."

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