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ALDERETE JOSE LUIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia condena a la aseguradora por accidente laboral y determina una indemnización por incapacidad parcial y permanente, además de rechazar inconstitucionalidades y planteos de inconstitucionalidad, confirmando la procedencia del reclamo y la cuantificación de la indemnización.

Indemnizacion Pericia medica Incapacidad permanente Accidente de trabajo Sentencia Inconstitucionalidad Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 26.773 Buenos aires

La demanda fue promovida por José Luis Alderete contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., reclamando indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 07/02/2022, en el que sufrió traumatismo en rodilla izquierda con distensión muscular, gonalgia y reacción neurótica, con una incapacidad parcial y permanente del 16,65%. La pericia médica, consensuada por las partes, determinó un grado de incapacidad del 15%, pero el tribunal ajustó este porcentaje a 16,65% tras considerar los factores de ponderación establecidos en la ley y la normativa aplicable, aplicando la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96). El tribunal consideró que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario en los siniestros laborales, y que la fecha de conocimiento del daño fue el 07/02/2022, cuando ocurrió el accidente. La documentación y pericias acreditaron que el ingreso base de remuneración del trabajador al momento del siniestro era de $68.114,70 mensual. Se estableció que, conforme a la legislación vigente (Ley 24.557 y sus modificaciones), la indemnización por incapacidad parcial y permanente calculada asciende a $1.019.219,51, incluyendo la indemnización adicional de pago único por la inestabilidad en la rodilla, con intereses desde la fecha del accidente hasta la sentencia. El tribunal también rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley 24.557, y del decreto 659/96, considerando que no se demostraron agravios concretos y que los planteos resultan insuficientes y genéricos. Asimismo, desestimó los cuestionamientos respecto a la constitucionalidad del DNU 669/19, sosteniendo que se vulneran facultades legislativas del Poder Ejecutivo sin las condiciones de excepcionalidad necesarias. Por todo ello, se hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $1.019.219,51, con intereses y costas del juicio a cargo del vencido, además de regular honorarios profesionales y ordenar las comunicaciones y transferencias pertinentes.

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