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CARABAJAL LUCAS NAHUEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechaza parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora a pagar aproximadamente 1.292.646,59 pesos por incapacidad laboral y otros conceptos, en reconocimiento del accidente laboral sufrido. La decisión se basa en la inaplicabilidad del DNU 669/19 y en la valoración de la incapacidad en el porcentaje del 10,76% de la capacidad laboral, ajustada por factores de ponderación.

Recurso de apelacion Indemnizacion Incapacidad permanente Accidente laboral Ley 27.348 Ley 24.557 Ley 26.773 Valoracion de incapacidad Inconstitucionalidad dnu 669/19 Sentencia laboral.

El tribunal analiza el expediente, en particular las pericias médicas y psicológicas, concluyendo que el Sr. Lucas Nahuel Carabajal sufrió un accidente laboral el 01/10/2020, resultando en una incapacidad física del 11,70%, ajustada a 10,76% por su preexistencia del 8%. La pericia médica establece una fractura de peroné derecho y un trastorno de ansiedad con manifestaciones psicosomáticas, ambos relacionados con el accidente. La valoración del daño se realiza conforme a la Ley 24.557 y sus modificaciones, considerando la incapacidad permanente, la capacidad residual y los parámetros establecidos por la norma. El tribunal declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por violar los arts. 17, 31 y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, y por su carácter retroactivo en pugna con principios constitucionales. También rechaza los planteos de inconstitucionalidad respecto a otras normativas por considerarlos inconducentes, dado que el accionante cumplió con la instancia administrativa previa. Respecto a la indemnización, se calcula en base a la incapacidad del 10,76%, ajustando por la capacidad residual del trabajador, y aplicando los montos y porcentajes establecidos en la normativa. La suma a abonar es de $1.292.646,59, con intereses desde el 01/10/2020 hasta la fecha, conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Se ordena además el pago de costas a la demandada y el regular de honorarios profesionales, estableciendo las formas y plazos para la transferencia de fondos y comunicaciones a las partes.

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