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FONTANA, LAURA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La Cámara de Bragado rechazó la demanda por accidente laboral y enfermedades profesionales contra el Estado provincial, confirmando la decisión y fundamentando que no se acreditó la relación causal entre las tareas docentes y las lesiones denunciadas.

Recurso de apelacion Pericia medica Incapacidad laboral Nexo causal Rechazo de demanda Derecho laboral Enfermedades profesionales Ley 24.557 Accidentes en tareas docentes Inconstitucionalidad (planteada pero declarada abstracta)


- Quien demanda: Laura Fontana, trabajadora del sistema educativo provincial en Bragado desde 2009, reclamando prestaciones por lesiones cervicales y limitación de hombros.
- A quién se demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en carácter de empleador y autoseguro en el marco de la Ley 24.557.
- Qué se reclama: Prestaciones dinerarias por incapacidad y daños derivados de supuestas patologías laborales relacionadas con actividades docentes y preceptoras.
- Qué se resolvió: Se rechazó la demanda en su totalidad, confirmando que no se probó la relación de causalidad entre las tareas y las lesiones denunciadas, y que las patologías no constituían enfermedades profesionales conforme a la normativa y prueba pericial.
- Fundamentos principales: "El informe pericial médico concluyó que la trabajadora presenta cervicobraquialgia bilateral por hernia de disco C5-C6, con un 20% de incapacidad laboral, de la cual solo un 10% es atribuible a la actividad laboral, pero no se acreditó la exposición a agentes de riesgo específicos ni tareas que impliquen movimientos repetitivos o posiciones forzadas." "Las tareas descriptas y acreditadas no demostraron exposición a movimientos repetitivos ni posiciones forzadas que justifiquen la relación causal con las patologías denunciadas." "El análisis de la prueba médica y documental permite concluir que no se ha probado el nexo de causalidad entre las actividades laborales y las lesiones, por lo cual la acción debe ser rechazada." "Asimismo, la jurisprudencia indica que la relación causal debe ser acreditada con prueba suficiente y concluyente, lo cual en el presente caso no ocurrió."

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