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FONTANA, LAURA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La Cámara de Bragado rechazó la demanda por accidente laboral y enfermedades profesionales contra el Estado provincial, confirmando la decisión y fundamentando que no se acreditó la relación causal entre las tareas docentes y las lesiones denunciadas.

Recurso de apelacion Pericia medica Incapacidad laboral Nexo causal Rechazo de demanda Derecho laboral Enfermedades profesionales Ley 24.557 Accidentes en tareas docentes Inconstitucionalidad (planteada pero declarada abstracta)


¿Quién es el actor?

Laura Fontana, trabajadora del sistema educativo provincial en Bragado desde 2009, reclamando prestaciones por lesiones cervicales y limitación de hombros.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en carácter de empleador y autoseguro en el marco de la Ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad y daños derivados de supuestas patologías laborales relacionadas con actividades docentes y preceptoras.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad, confirmando que no se probó la relación de causalidad entre las tareas y las lesiones denunciadas, y que las patologías no constituían enfermedades profesionales conforme a la normativa y prueba pericial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El informe pericial médico concluyó que la trabajadora presenta cervicobraquialgia bilateral por hernia de disco C5-C6, con un 20% de incapacidad laboral, de la cual solo un 10% es atribuible a la actividad laboral, pero no se acreditó la exposición a agentes de riesgo específicos ni tareas que impliquen movimientos repetitivos o posiciones forzadas." "Las tareas descriptas y acreditadas no demostraron exposición a movimientos repetitivos ni posiciones forzadas que justifiquen la relación causal con las patologías denunciadas." "El análisis de la prueba médica y documental permite concluir que no se ha probado el nexo de causalidad entre las actividades laborales y las lesiones, por lo cual la acción debe ser rechazada." "Asimismo, la jurisprudencia indica que la relación causal debe ser acreditada con prueba suficiente y concluyente, lo cual en el presente caso no ocurrió."

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