GUERRIERE , ANDREA LILIANA.- C/ JUAN ENRIQUE CAMBELLO S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, considerando que cumple con los requisitos legales y representa una justa composición de intereses. La homologación se realizó en base a que el pacto no afecta derechos del trabajador ni disposiciones de orden público, asegurando la validez del acuerdo y estableciendo las costas y pago de tasas.
La demandante, Andrea Liliana Guerriére, promovió un proceso por despido contra Juan Enríque Cambello S.R.L. y Juan Enríque Cambello. Se celebró un acuerdo conciliatorio el 05/06/2025, el cual fue sometido a homologación por el tribunal. La sentencia indica que “lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas”. El tribunal resuelve: “Homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas”. Además, se regula el pago de costas, tasas de justicia, y honorarios profesionales, estableciendo montos y condiciones específicas para su cumplimiento, incluyendo la apertura de una cuenta judicial y la denuncia de cuentas por parte de los profesionales intervinientes. Se destaca que “el acuerdo se ajusta a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la Ley 15.057”, y que “los honorarios profesionales se regularon conforme Ley 14.967, considerando el monto de $8.000.000 acordado y los porcentajes establecidos, además de los recargos y condiciones tributarias correspondientes”. Disidencias: No se registran votos disidentes en la sentencia.
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